DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado LA Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre de 2022, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos PABLO ANTONIO SIERRA OSUNA, titular de la cedula de identidad N° V-18.325.677 y WINDER HARIXON SIERRA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.828.607, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y PRIVACION ILEGITIMA.....