DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ VIVAS, de conformidad con los artículos 244 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar ORDENA la realización de la audiencia oral en un lapso perentorio, que establece el artículo 244 Ejusdem, así como el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ VIVAS; quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a la misma, menos el presente fallo todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.