DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho ABG. JUAN BARRIOS PADRON, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ARANGUREN NAREA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.312.650, DANIELA ANDREINA ANDRADE BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.714.583 y GENESIS SUSANWAY ROMERO ÑANEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.193.960, el segundo por el profesional del derecho ABG. JOSLEN ALEJANDRO MARQUEZ BECERRA, en su carácter de defensor privado de las ciudadanas DANIELA ANDREINA ANDRADE BECERR.....