DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN VILLASMIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 1 de junio de 2010, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: "...SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la participación del ciudadano imputado en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Publico como LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, con relación al artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Lopna (sic), es por lo que se le impone al imputado de autos FRANCISCO JAVIER GUZMAN VILLASMIL, arriba identificado, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el a.....