CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 26/08/2007, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ARAY CARABALLO JEAN PEDRO, quien es venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 18-04-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio transportista, residenciado en Prolongación Diez de Marzo, bloque 4, piso 1, letra "D", apartamento 19, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 14.768.876, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 en sus ordinales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.