ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados ANDRES EMILIO BARRIOS PERDOMO y JOSE GREGORIO BARRIOS PERDOMO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FALSIFICACIÓN DE SELLOS NACIONALES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 281, 305, 319, 213 respectivamente del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 1 en concatenación con el artículo 16 numeral 11 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.