1.- Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA LARA, en su carácter de Defensora Privada del acusado WILMAN DEIBY DOMINGUEZ COVA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control Circunscripcional, de fecha 22 de febrero de 2010, en la que NO ADMITIO las pruebas promovidas por la defensa, en razón de su extemporaneidad y por no haber manifestado la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas.
2.- Se ADMITE la prueba promovida por la Defensa Privada del acusado WILMAN DOMINGUEZ al momento de celebrarse la audiencia preliminar, referente a la testimonial de la ciudadana YORK ALARCON DAYNIMARTH, por ser lícita, legal, pertinente y necesaria; en consecuencia, queda REVOCADA la decisión del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 22/02/2010, en lo atinente a la prueba anteriormente mencionada.