DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el representante de la Defensoría Pública Segunda en fase de Ejecución del Estado Vargas, en nombre de los ciudadanos DANILO MENDES y LUCIMARA DE SIQUEIRA SILVESTRE, por considerar que hubo lesión constitucional en el proceso penal seguido en su contra por error judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 49 de la Carta Democrática. En consecuencia se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones a partir de la audiencia oral y pública celebrada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en fecha 14/11/2006 y, los actos sucesivos a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del artículo 49 de la Carta Democrática, razón por la cual se ordena al Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, quien tiene el conocimiento de la causa en los actuales momentos, remitir la misma e.....