PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE, el ofrecimiento realizado por el Defensor Privado, como prueba del Acta de Audiencia para Oír al Imputado, Acta Policial, y auto fundado de la decisión recurrida, toda vez que la revisión del contenido de las mismas, resulta necesaria para la resolución del recurso interpuesto. Asimismo, se declara INADMISIBLE el ofrecimiento como prueba del medio de reproducción, ello en vista de que el recurrente no indicó lo que pretende acreditar con dicho ofrecimiento.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PETER ARGENIS BUJASE, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.826.688, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/06/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadan.....