DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, por evidenciarse la prescripción de la acción penal seguida al imputado SHELBY ENRIQUE CABEZAS ALFONZO. En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Privación de Libertad decretada por el Tribunal A quo en fecha 21-06-07.