conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo exige el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal, concatenado con lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 880 de fecha 30 de Mayo de 2008, el recurso de apelación interpuesto por los abogados FELIX E. GUEVARA T., y FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARITZA ELENA FONTANA URBINA y SAÚL ALFREDOP SPINOZA DONATES, quienes se atribuyen condición de víctimas en el presente caso, en contra del fallo dictado en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por c.....