Acuerda CONFIRMAR las decisiones dictadas en fechas 18 y 20 de abril del año en curso por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante las cuales acordó DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.969.329 y JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.970.517 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 251 ejusdem, declarando sin lugar las solicitudes interpuesta por los recurrentes en cuanto a la imposición de medidas cautelares menos gravosa a favor de sus patrocinados. Así mismo declaramos sin lugar la solicitud de nulidad absoluta requerida por el recurrente, por cuanto no se evidencia ningún acto realizado en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Ley.