PRIMERO: REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa y ratificó la decisión dictada en fecha 14-06-2008, mediante la cual acordó al ciudadano HAZAEL ENRIQUE SIMON JURADO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar, se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Texto Adjetivo Penal; por lo que, deberá presentar cada uno, dos (2) fiadores que acrediten mediante constancia de trabajo un ingreso igual o superior a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, carta de residencia y constancia de buena conducta, ello por considerar que el ciudadano HAZAEL ENRIQUE SIMÓN JURADO fue acusado formalmente por la comisión de los delitos de ROBO AG.....