Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. ANDRES CARDONA ROMERO y ABG. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, titular de la cédula N°V-13.572.758, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Diciembre de 2021, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, titular de la cédula N°V-13.572.758, por la comisió.....