PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano JONATHAN ENRIQUE PEREIRA SANDOVAL, pero por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juez de la Causa en fecha 26 de enero de 2010, en cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES ZAPATA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por estar llenos los extremos del artículo 250 del C.....