DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUGO PRIETO, en su condición de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO JAENY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 16 de diciembre de 2009, en la cual entre otros pronunciamientos DECRETÓ la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano mencionado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el juez A-quo.-