hace los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOEL ANTONIO NADALL PACHECO, asistido por el profesional de derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL, contra el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, por violación de los artículos 44, numeral 1 y 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 2) Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la referida acción de amparo.