DECLARA SIN LUGAR la inhibición efectuada por la Abogada PATRICIA SALAZAR LOAIZA, por no darse los supuestos legales contenidos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena que continúe el conocimiento de la causa seguida a la imputada DORISMARY VEGA VILLALOBOS, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 90 Ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.