1.- Se ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Profesional del derecho, Abg. JOSE HERRERA, en su carácter de defensor de la imputada FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a la referida ciudadana la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado JOSE HERRERA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, de fecha 22/06/2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta, ello de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 en relación con los artículos 447 ordinal 7° y último aparte del artículo 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal......