Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. TEOFILO LEONARDO VILLAROEL CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima KARLA VIRGINIA PERDOMO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.289.928, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/07/2019, mediante la cual NEGO la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la víctima, en el sentido que se le Revoque a la ciudadana ZULEIDY NAZARETH SOJO, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229, 230 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.