REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró de oficio la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal i), por lo que desestimó la acusación fiscal, permitiendo al Fiscal del Ministerio Público presentarla en una nueva oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 numeral 2 del texto adjetivo penal, por considerar esta Alzada que esta decisión es contradictoria y omisa al no declarar expresamente la decisión correspondiente ni publicarse la respectiva sentencia, en contravención de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente nula, considerando innecesario entrar a resolver el resto de las denuncias presentadas por el Ministerio Público, y en consecuencia, ORDENA la celebración de la audiencia preliminar por un Juez de Control Circunscripcional distinto al que se .....