DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 25 de mayo del año en curso, así como las audiencia realizadas en fechas 12/04, 24/04, 08/05 y 10/05/2007, impugnada por la representante del Ministerio Fiscal, mediante la cual se acordó ABSOLVER a los ciudadanos RENNY JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y MARCO ANTONIO DIAZ GONZALEZ, de la imputación fiscal realizada en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en contra de ambos acusados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en contra del último de los nombrados, previstos y penados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ello por resultar procedente la denuncia interpuesta por el Ministerio Público, pero contenida en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó la sentencia aquí anulada, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del texto penal adjetivo. Como co.....