declara INADMISBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado POLEO MANRIQUE OSCAR ALFREDO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual acordó entre otras cosas, ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época, por cumplir totalmente con los requisitos legales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió las pruebas promovidas por el Ministerio y ordenó la apertura a juicio oral y público, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 330, en relación con el literal "c" del artículo 437 todos del Código Orgánico Proces.....