Hace los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado MAO SANTIAGO, actuando en representación del ciudadano JULIAN JOSE SALAZAR AGUILERA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2) Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 5 ejusdem, la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho MAO SANTIAGO, actuando en representación del ciudadano JULIAN JOSE SALAZAR AGUILERA, contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, por violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a obtener oportuna y adecuada respuesta y al derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la .....