declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YANES CASIMIRO JOSE, asistido por el profesional del derecho Naul Arévalo Campos, contra el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar las excepciones opuestas, por presunta violación de los artículos 26 y 49, numerales 1 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con los dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.