Ahora bien, siendo que de la revisión de la Letra de Cambio inserta al Folio cinco (05) del presente expediente, se evidencia que la misma no está suscrita por el Librado y el Librador, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 410 eiusdem, por lo que este Tribunal considera imperativo declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.