Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MORALES SALAMI JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad No. 13.373.437, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 11-07-1975, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de JESUS RAMON MORALES DELGADO (v) y BETTY DEL CARMEN SALAMI (v), residenciado en: Caraballeda, Sector Boca el Tanque, al lado del Centro de Amigos de Caraballeda, casa S/N°. Telf. 0414-2993920 (hermano), de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 ordinal 3° y 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos por la pr.....