DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 14-06-1983, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Margarita Guerra (v) y de Francisco Velásquez (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-16.309.207 y residenciado en: el Barrio Ezequiel Zamora, Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la Imposición de la Medida Cautelar prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YISNEYDE NAILEX OCHOA RENGIFO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha: 26-09-84, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio .....