Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia en el artículo 80 en su segundo aparte, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal; decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el 237, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara l.....