Sobre la base los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano , por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° y 237, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa.