Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.