En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano , por su presunta participación en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículos 406 numeral 1º del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.