Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de diciembre de 2016, por el abogado RAÚL CUARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.056, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ALBERTO DELGADO OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.621.898, Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CODOSAN, C.A., parte demandada en el presente proceso, mediante la cual se admitió la prueba de exhibición y la prueba de informes, se ordenó notificar al Procurador del estado Bolívar, asi como a la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones.