Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación. Declaró: COMPETENTE al JNSCARC para conocer de la demanda de nulidad; ADMITIÓ la demanda; ORDENÓ notificar al FGR, al Registrador del (SAPI) y a la Procuraduría General de la República; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la PGR; ORDENÓ solicitar al SAPI los AA; ORDENÓ, librar el cartel de emplazamiento a los 3ros. interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la LOJCA; y, ORDENÓ, una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, y transcurran los lapsos correspondientes, al día siguiente, se remitirá el Exp al JNSCARC, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 eiusdem.