Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzg. de Sust. ADMITIÓ la demanda de nulidad; ORDENÓ FOSFORERA MARACAY, C.A., a los ciudadanos DIRECTOR DE PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CGR, FGR, CGR y a la PGR, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias a los fines de la práctica de la notif. dirigida a la PGR; ORDENÓ solicitar al DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO JURÍDICOS ADSCRITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CGR el exp. AA, de conformidad con el art. 79 de la LOJCA; y, ORDENÓ, una vez consten en autos el acuse de recibo de las notif. ordenadas, y transcurran el lapso establecido a la PGR de 30 días de despacho, de conf. con el art. 109.....