Se registró y publicó decisión en la cual este Juzg. de Sustanciación del JNSCARC, Se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 13 de noviembre de 2019, por la abogada ANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 149.103, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano SEED I. MANSOUR HAMMAD, identificado en autos, en consecuencia, se ADMITIÓ las pruebas denominadas "DOCUMENTALES"; se declaró INADMISIBLE la prueba de informes requerida al (SAPI); finalmente se ORDENÓ a la PGR, esta última conforme al art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, transcurrido dicho lapso y él de evacuación se remitirá al JNSCARC, conforme al art. 85 de la LOJCA.