Se registró y publicó decisión en la cual este Juzg. de Sustanciación de la CSCA, ADMITIÓ DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar; ORDENÓ notificar al FGR, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), SUB-DIRECTOR MÉDICO DOCENTE DEL HOSPITAL "DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO" y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la PGR; y, ORDENÓ remitir el expediente a la CSCA, una vez consten en el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra el lapso establecido a la PGR de 30 días continuos, de conf. con lo establecido en el art 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el art 36 de la LOJCA, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.