Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado en fecha 01 de junio de 2009, por la abogada Carmen Lourdes Figuera Bolívar, apoderada judicial del Instituto Nacional de Nutrición, parte recurrida, de la manera siguiente: 1) En relación a la promoción realizada en el Capítulo I relativa al mérito favorable de los autos, se ha sostenido que no es medio de prueba alguno, en consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia definitiva su valoración; 2) Se admitieron las documentales que se contraen a reproducir el mérito promovidas en el Punto Previo, y en los Capitulos II, III y VI del escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. 01