Se dictó y publicó decisión mediante el cual este Órgano Jurisdiccional ORDENÓ la traducción de los documentos al idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la advertencia que será la parte peticionante la encargada de sufragar los gastos que genere dicha actuación, es decir, la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM). Para la traducción de los documentos, se designó a la ciudadana MARÍA INÉS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.181.856 en su condición de intérprete público, para lo cual se ordenó su notificación, a los fines de que ésta manifieste su aceptación o excusa a ejercer dicha actividad.