Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional estimó que la competencia para conocer de la presente demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por el apoderado Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS contra la empresa CONSTRUCTORA MARABEY, C.A. Y C.A. DE SEGUROS ÁVILA, en razón de la cuantía corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 23 numeral 2 eiusdem. Asimismo ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.