Se dictó y publicó decisión mediante la cual se Admitió la demanda interpuesta, ordenó notificar a FGR, CGR, PGR, al DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CGR y al ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE, junto con oficio y despacho dirigido al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA A FIN QUE NOTIFIQUE. A tales efectos se le concede siete (7) días continuos como término de la distancia; se ordenó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; igualmente se instó a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y por último se ordenó remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.