Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró INADMISBLE, la demanda por daños y perjuicios ejercida por el ciudadano Jaime Alberto Rodríguez Lanao, titular de la cédula de identidad Nº 16.338.982, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil Hargras, C.A., asistido por la abogada Guaila Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.290, contra la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo; ORDENÓ, la notificación de la sociedad mercantil Hargras, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del CPC y de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica que rige sus funciones, ambos aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la LOJCA.