Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzg. de Sust. Declaró: COMPETENTE al JNSCARC para conocer de la demanda de nulidad; ADMITIÓ la demanda; ORDENÓ notificar al FGR, al Ministro del PP para RIJyP, a la Ofc. de Auditoría Interna, del MPPRJyP y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de la notif. Dirigida a la PGR; ORDENÓ solicitar al Ofc. de Auditoría Interna, del MPPRJyP los A.A.; y, ORDENÓ, una vez consten en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas, y el dispuesto a la PGR de 8 días de despacho, de conformidad a lo establecido en el art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la LOJCA, al día siguiente, se remitirá el exp. al JNSCARC, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.