Se dictó y publicó decisión mediante al cual este Juzgado declaró que el lapso aplicable en la presente causa es el establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la PGR; ORDENÓ realizar cómputo por secretaría a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 109 eiusdem; ORDENÓ remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.