Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzg. de Sust. declaró COMPETENTE a la CSCA para conocer de la demanda de Nulidad; ADMITIÓ la demanda; ORDENÓ notificar al FGR, Director del SAPI y a la PGR; ORDENÓ solicitar al SAPI los A.A.; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de la notif. dirigida a la PGR; y, ORDENÓ remitir el expediente a la CSCA, una vez consten en el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran los lapsos establecidos a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la LOJCA, y el lapso establecido a la PGR de 8 días de despacho, de conf. con lo establecido en el art 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el art 36 de la LOJCA, a fin que se fije la oportunidad para la celebración.....