Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado ESTIMÓ que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo podría resultar incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada FLOR ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A., emanado de la GERENCIA REGIONAL ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) MIRANDA "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO" CON SEDE EN LA URBINA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORALES; ORDENÓ la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.