Se registró y publicó decisión en la cual este Juzg. de Sust. del JNSCARC, ADMITIÓ DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos; ORDENÓ notificar a los ciudadanos FGR, PRESIDENTE DE (FEVECO), y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la PGR; ORDENÓ solicitar los AA al PRESIDENTE DE (FEVECO); ORDENÓ para la práctica de la notificación del PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), comisionar, al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA; y ORDENÓ remitir el expediente al JNSCARC, una vez consten en el acuse de recibo de todas las notificaciones, y transcurran el lapso establecido a la PGR de 30 días continuos, de conf. con lo establecido en el art 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el art 36 de la LOJCA, a fin que se fije la oportunidad .....