Se dictó y publicó decisión en la cual este Juzg. de Sust Admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos EMMA SALAS, ZULEIMA BRITO, LOYDA BASTIDAS Y LUZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.305.757, 14.156.437, 9.419.834 y 6.367.408, respectivamente, asistidos por los abogados GILBERTO LÓPEZ REYES Y DARÍO VENTURA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.753 y 50.549, respectivamente, quienes a su vez actúan en su propio nombre y representación, todos en su condición de trabajadores administrativos de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA LIBERTADOR (UPEL), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 06-00-2884 de fecha 08 de diciembre de 2014, notificado el 14 de enero de 2015, que ratificó el informe definitivo Nº 13 de auditoría de asuntos financieros parcial y selectiva de las operaciones realizadas .....