Se registró y publicó decisión en la cual este Juzg. de Sustanciación de la CSCA, ADMITIÓ las pruebas documentales promovidas por la abogada YURMAIRA LISBETH PALMA AYESTERÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.644, actuando en con el carácter de apoderada judicial del DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL; ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la PGR; y, ORDENÓ remitir el expediente a la CSCA, una vez consten en el acuse de recibo de la notificación librada, y transcurra el lapso de treinta (30) días continuos que señala el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la PGR, se remitirá el presente expediente a la CSCA, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la LOJCA.