Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 11-08-2010, a la penada CARMEN ANOIRSA RONDON MAITA, de nacionalidad Venezolana, donde nació en fecha 15-08-1960, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.534.693, residenciada en la Carrera 7 cerca del Parque, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.